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Penal, Juicio Rápido

Juicio Rápido
-Juicio Rápido

Consultemos a cualquier hora en el 954721622 Y en el  664446164, y le asesoraremos y acompañaremos a dicho juicio rápido, sea por delito o por falta, en el Juzgado de la localidad donde tuvo lugar los hechos.

Salvo causa justificada y con notificación de esta al Juzgado, Usted deberá acudir a dicha citación, o podrá ser detenido/a.

En dicho juicio por falta deberá de ir acompañado de las pruebas. Si el juicio es por delito podrá proponer dichas pruebas en su declaración, aplazando el juicio para la práctica de dicha prueba/s. En este último caso y tras la apertura del juicio oral, y el escrito de acusación del Ministerio fiscal , si Usted previamente asesorado por su letrado presta conformidad, se le aplicara una rebaja de 1/3 en la pena que interese el Ministerio Fiscal. Dicha reducción será recogida por el Juez en su sentencia.

Este proceso especial para el enjuiciamiento rápido de determinados delitos, que en ciertos casos permite el enjuiciamiento inmediato de los mismos. Sólo es para hechos punibles en que la Policía Judicial ha detenido a una persona y la ha puesto a disposición del Juzgado de guardia. O  sin detenerla, la ha citado para comparecer ante el Juzgado de guardia por tener la calidad de denunciado en el atestado policial.

Son, por tanto, supuestos en que ha habido detención policial o citación policial para comparecer ante el Juzgado de guardia. Además, junto a lo anterior, dentro del genérico ámbito de aplicación del procedimiento abreviado, este procedimiento especial queda circunscrito en su aplicación en virtud de las tres siguientes circunstancias, cualquiera de las cuales funda su aplicación.

En primer término, que se trate de delitos flagrantes, entendiendo por tales aquellos en que no hay solución de continuidad entre la comisión del hecho punible y la actuación policial que conduce a la detención o a la citación.

En segundo término, que se trate de alguno de los delitos comprendidos en un elenco tasado, en el que incluyen hechos cuya investigación ha de resultar en principio sencilla, aun no siendo flagrantes, o hechos con especial incidencia en la seguridad ciudadana, o que repugnan gravemente a la conciencia social, como es el caso de los supuestos de violencia doméstica, y violencia de género.

En tercer término, que se trate de hechos punibles en que se aprecie, con independencia de las circunstancias anteriores, facilidad instructora, es decir, en que las circunstancias del caso permitan presumir que la investigación será sencilla y que, por tanto, podrá terminarse en breve plazo.

Otra importante premisa de esta reforma es que la aceleración de la Justicia penal no puede abarcar sólo la investigación y el enjuiciamiento de los delitos, sino que es de todo punto necesario que comprenda también el enjuiciamiento inmediato de las faltas, cuya incidencia en la seguridad ciudadana es notablemente relevante (hurtos y daños en bienes públicos o privados de hasta 300€, lesiones que requieran simplemente una primera asistencia facultativa, etc. Dicho juicio se celebrará ante el propio Juzgado de guardia en pocas horas, incluso en menos de veinticuatro, desde que éste tenga noticia del hecho y que, de no ser posible dicho juicio inmediato, el órgano de guardia proceda a la citación de las partes para que el juicio se celebre en un breve plazo.
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Asistencia a detenidos

-Asistencia a detenidos

-En las dependencia de Comisaría, o Guardia Civil.

-En sede judicial.

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SUS DERECHOS COMO DETENIDO O IMPUTADO

-Si es detenido por la policía nacional, policía local,  o la guardia civil, tiene derecho a nombrar un abogado: llame a un abogado penalista de su elección.

-Aunque tenga derecho a un abogado de oficio sepa que los agentes de la autoridad o el juez deben concederle hasta 8 horas para que llegue su abogado particular.

-Si le citan o llaman para declarara en la policía, guardia civil o el juzgado, llamen inmediatamente.

-Tiene derecho a no declarar en la policía o guardia civil, y declarar, si lo desea, en el juzgado.

En muchos casos, es mejor declarar en el juzgado y no en la comisaría o cuartel, ya que su abogado tiene derecho a entrevistarse con usted después del trámite policial y antes de declarar en el juzgado. Además, su abogado podrá consultar las diligencias en el juzgado, si éstas no han sido declaradas secretas.

-Solicite un médico si está herido, tiene algún problema mental, ha consumido estupefacientes o alcohol.

-Guarde cualquier documento que le pueda ayudar en su defensa, y recuerde los nombres u otros datos para identificar a los testigos.

-No deje su defensa para el último día, las primeras horas y días desde el comienzo, son fundamentales para la defensa.

Llamen al 664446164 y le asesoraremos y asistiremos jurídicamente, nos avala nuestra experiencia de antes de 1.995

Denuncias y Querellas

-Denuncias y Querellas

Debe asegurarse de  formular la denuncia de los hechos antes de los 6 meses, desde que tuvieron lugar, y formular la denuncia previo asesoramiento legal, en el Juzgado de Guardia de la localidad donde tuvieron lugar los mismos, junto con las pruebas y datos de testigo de los hechos.

En la querella, el órgano jurisdiccional competente, después de admitirla si fuera procedente, mandará practicar las diligencias que en ella se propusieren, salvo las que considere contrarias a las leyes, innecesarias o perjudiciales para el objeto de la querella, las cuales denegará en resolución motivada. Y desestimará en la misma forma la querella cuando los hechos en que se funda no constituyan delito o cuando no se considere competente para instruir el sumario objeto de la misma.

Por otra parte, no puede hablarse de desistimiento en la denuncia (puesto que, una vez presentada, el denunciante ni está obligado ni tiene facultades para realizar actividad procesal alguna, ya que no es parte);

En cambio, el querellante puede verse obligado a realizar actividades posteriores, cuya no realización equivale al desistimiento, el cual puede ser expreso o tácito, entendiéndose que es tácito para las querellas por delitos privados; en efecto:

  • Si la querella fuese delito que no pueda ser perseguido sino a instancia de parte, se entenderá abandonada por el que la hubiese interpuesto cuando dejase de instar el procedimiento dentro de los 10 días siguientes a la notificación del auto en que el Juez o el Tribunal así lo hubiese acordado.
  • Se tendrá también por abandonada la querella cuando, por muerte o por haberse incapacitado el querellante para continuar la acción, no compareciere ninguno de sus herederos o representantes legales a sostenerla dentro de los 30 días siguientes a la citación que al efecto se les hará, dándoles conocimiento de la querella.
La Acusación Penal

-LA ACUSACIÓN PENAL

-Si usted ha sido víctima de un delito, nosotros podemos personarnos como acusación particular en el juzgado y presentar denuncia y querella contra las personas responsables del delito.

-Y con dicha personación de abogado puede solicitar medidas cautelares contra la persona que le haya agraviado, tales como: orden de alejamiento, detención, privación de libertad, libertad bajo fianza, embargo de sus bienes, registro del domicilio, de la empresa, etc.

-El abogado  puede proponer al Juez  la práctica de prueba tales como declaraciones de testigos, peritos, del denunciante o querellante, del denunciado o querellado, pruebas documentales, etc.

. Llamen al 954721622,  y en el 664446164, y le asesoraremos y asistiremos jurídicamente, nos avala nuestra experiencia de antes de 1.995.

Violencia de genero y doméstica

-Violencia de genero y doméstica

En las dependencia de Comisaría, o Guardia Civil.

-En sede judicial.

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Alcoholemia

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En las dependencia de Comisaría, o Guardia Civil.

-En sede judicial.

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Conducir sin permiso

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-En sede judicial.

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Tráfico con cargo a su seguro-Ocupantes-Peatones

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Lesiones

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Juicios de faltas

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Diligencias previas

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Procedimiento Abreviado

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Negligencia médica

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Menores

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-En las dependencia de Comisaría, o Guardia Civil.

-En sede judicial.

-En fiscalía de menores de la provincia, o en sede judicial

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Recursos

-Recursos

RECURSOS ORDINARIOS:

REFORMA:

Por escrito con firma de Letrado. 

SUPLICA:

APELACIÓN:

En los escritos de interposición y oposición se designará un domicilio en el lugar donde se       encuentre la Audiencia que tenga que resolver el recurso. 

QUEJA:

RECURSOS EXTRAORDINARIOS:

CASACIÓN:

En base a los motivos tasados en la ley.

REVISIÓN:

ANULACIÓN:

RECURSOS PROCEDIMIENTO ABREVIADO

Contra resoluciones Juez de Instrucción o Penal que proceda cabe recurso reforma en 3 días y apelación, subsidiario, conjunta o separadamente en cinco días, sin necesidad de interponer previamente reforma:

Apelación de sentencia:

Juzgado de lo Penal ante la Audiencia Provincial y las del Juzgado Central de lo Penal a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.

10 días.

JUICIOS DE FALTAS

Apelación en juicios de faltas:       5 días.

Incumplimientos de contratos, sentencias, y otros

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Reclamaciones y ejecuciones

-Reclamaciones y ejecuciones

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Otras actuaciones penales

-Otras actuaciones penales

-Ejecuciones de sentencia

-oposición a ejecuciones

-Recursos contra autos y sentencias judiciales

-Procedimiento cambiario

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